
Basural a cielo abierto: Monzón intimó a Barenghi y advirtió que podría denunciarlo penalmente
La concejal de La Libertad Avanza dio 72 horas al intendente para sanear el predio y frenar la quema de residuos
La concejal de La Libertad Avanza, Daniela Monzón, envió una carta documento al intendente de Bragado, Sergio Barenghi, intimándolo a regularizar de manera urgente la situación del basural a cielo abierto que funciona en la ciudad.
En su presentación, la edil sostiene que el predio no estaría inscripto ante el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires ni contaría con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado y vigente.
Según detalla, la situación podría configurar presuntas violaciones a la Ley Nacional 25.916, la Ley Provincial 13.592 (GIRSU), la Ley 11.723 y el artículo 41 de la Constitución Nacional. Además, advierte sobre un eventual incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) y posible responsabilidad por daño ambiental.
Monzón otorgó un plazo perentorio de 72 horas para que el Ejecutivo adopte medidas concretas, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales contra la Municipalidad y el jefe comunal.
Hasta el momento, no hubo respuesta oficial del Ejecutivo.
La carta documento (texto completo)
Me presento en mi carácter de concejal, en representación de los vecinos de Bragado, Pcia. de Buenos Aires a fin de intimar revea la gestión irregular del basural a cielo abierto que funciona en esta ciudad, con especial consideración en la eventual responsabilidad como Intendente Municipal responsable primario del servicio público de gestión de residuos sólidos urbanos.
Conforme información pública disponible, el predio no se encuentra inscripto como basural a cielo abierto ante el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, ni constaría la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental vigente, en presuma violación de Ley Nacional 25.916, Ley Provincial 13.592 (GIRSU) Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Ley Provincial 11.723 (Ley Integral del Medio Ambiente), artículo 41 de la Constitución Nacional. La situación es pública y notoria.
En tal contexto resulta jurídicamente relevante determinar si existe: incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (art. 248 del CP), omisión de adoptar medidas necesarias para evitar daño ambiental. Eventual responsabilidad por contaminación peligrosa (según pericia técnica) y responsabilidad del servicio de recolección y disposición final de residuos, USTED ostenta posición de garante respecto de la gestión ambiental del distrito.
INTIMO a usted para que en el plazo perentorio de 72 horas proceda a:
- La limpieza, saneamiento y retiro total de los residuos sólidos urbanos y peligrosos en el predio mencionado.
- La colocación de cartelería de prohibición de arrojar basura y la implementación de medidas de seguridad (cierre alambrado) para evitar la reincidencia y levantar terraplenes de protección para evitar desbordes en épocas de inundaciones.
- Cese de quema de basura, caso contrario de persistir la desidia, iniciaré las acciones legales correspondientes, solicitando se responsabilice a la Municipalidad y a usted como funcionario público por daños y perjuicios y por el delito de contaminación grave e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.