Internas de la UCR, la lista 115 que encabeza Nicolás Lamazon no estaría habilitada para la elección
Según la resolución 50/2024 de la Junta Electoral
En las ultimas horas se conoció la resolución de la Junta Electoral donde la lista 115 de Nicolás Lamazón no estaría habilitada para le interna.
Desde el sector de Lamazon irían a la Justicia Electoral y desde la lista que encabeza Eugenia Gil dijeron que van a trabajar para que el afiliado se exprese
Resolución de la Junta Electoral
RESOLUCION 50/2024
La Plata, 30 de septiembre de2024.-
Reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos
Aires de forma presencial siendo las 21:35 horas, en sesión identificada con el
número ID 794 0392 7681 con la presencia de 4 de sus miembros, con quorum
suficiente para resolver; y conforme las facultades y obligaciones conferidas por
la Carta Orgánica y
VISTO:
La convocatoria a Elecciones de Autoridades de la Unión Cívica
Radical de la Provincia de Buenos Aires a desarrollarse el 6 de octubre de 2024, el
reglamento electoral y el recurso presentado por el apoderado de la lista 115 del
distrito de bragado
CONSIDERANDO:
Que el viernes 26 de septiembre del corriente, venció el plazo para la
oficialización de las Boletas a las 23:59 horas.
Que conforme se desprende de las constancias de autos, surge de la
resolución de la Junta Electoral Distrital que llegado dicho plazo perentorio, no se
recibieron en el domicilio electrónico de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical
de Bragado, la solicitud de la oficialización de la boleta perteneciente a lista Nro. 115
de Candidatos Titulares al Comité de Distrito y Delegados titulares a la Honorable
Convención Provincial. Así tampoco surge de la documentación adjuntada por el
apelante.
Que el Reglamento Electoral dictado por esta Junta –
Resolución
08/24- establece en su artículo 23 los requisitos que se deben cumplir, como así
también la forma de presentación a los fines de la oficialización de las boletas.-
Que por Resolución de la Junta Electoral Local, de fecha 29 de
Setiembre de 2024, se notificó a la Lista Nro. 115, la: “Artículo 2º En relación a la lista
115, declarar incumplida la carga de presentar por ante esta Junta para su oficialización la
boleta de candidatos a autoridad del Comité Distrito Bragado por vencimiento del plazo
(expirado el día 26/09/2024 a las 00:00horas”).
Que es menester resaltar, que en los considerandos de la referida
Resolución de la Junta distrital, la Lista 115 no presentó ante la Junta de referencia,
su boleta para su debida oficialización, teniendo la obligación de hacerlo en el plazo
y forma legal (26/09/2024). Resalta, que dicha omisión resulto chequeada tanto en
el buzón de correo electrónico de la Junta local, como también en el “correo NO
DESEADO” de la misma, no hallándose tampoco en éste último, siendo el día
17/09/2024, la última presentación recibida por parte de la Lista 115 al domicilio
electrónico de la referida Junta.
Por otro lado, con buen atino destaca, que la Lista precedentemente
mencionada, tampoco solicita expresamente -y menos aún fundadamente- una
prórroga o una circunstancia de excepción (prescriptas en el Art. 23) a los efectos
de contar con un tiempo mayor para su oficialización.
Dichos aspectos, que se encuentran plasmadas expresamente en la
normativa, representan cuestiones insalvables. Asimismo, se resalta que el silencio
de la Junta Distrital invocado por el apelante entre sus argumentos, no corre, ya que
en reiteración, la solicitud para ampliar el plazo y llevarlo a siete (7) días, debe ser
expresa y fundada (Art. 23, 2da. Parte)
Que el Reglamento Electoral es claro en cuanto a los requisitos
formales que se deben cumplir, los plazos tiene carácter perentorios y se deben
respetar, por lo que cumplido el plazo establecido (26 de Setiembre de 2024 a las
23:59 hs. ), no se pueden “oficializar listas”;
Que atento lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso
presentado.
Por lo expuesto la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la
Provincia de Buenos Aires, Resuelve:
Artículo1º: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Lista 115 del
distrito de bragado y ratificar la Resolución de fecha 29/09/24 de la Junta Electoral
de Bragado. Como consecuencia tener por no presentadas las boletas de la lista
115 a comité de Distrito de bragado y Honorable Convención Provincial y
proclamar la lista 123 conforme el artículo 41 del reglamento electoral.
Artículo 2: Notifíquese al apoderado al domicilio constituido y a la junta electoral
de bragado, publíquese.
Aprobado con el voto positivo de Carozzi Federico; Darío Lencina; Mario
Carbonel y Diego Castellari.