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Internas de la UCR, la lista 115 que encabeza Nicolás Lamazon no estaría habilitada para la elección

Según la resolución 50/2024 de la Junta Electoral

Internas de la UCR, la lista 115 que encabeza Nicolás Lamazon no estaría habilitada para la elección

Según la resolución 50/2024 de la Junta Electoral

En las ultimas horas se conoció la resolución de la Junta Electoral donde la lista 115 de Nicolás Lamazón no estaría habilitada para le interna.

Desde el sector de Lamazon irían a la Justicia Electoral y desde la lista que encabeza Eugenia Gil dijeron que van a trabajar para que  el afiliado se exprese

Resolución de la Junta Electoral

RESOLUCION 50/2024 
La Plata, 30 de septiembre de2024.- 

Reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos 
Aires de forma presencial siendo las 21:35 horas, en sesión identificada con el 
número ID   794 0392 7681  con la presencia de 4 de sus miembros, con quorum 
suficiente para resolver; y conforme las facultades y obligaciones conferidas por 
la Carta Orgánica y 
                                        VISTO: 
                                                      La convocatoria a Elecciones de Autoridades de la Unión Cívica 
Radical de la Provincia de Buenos Aires a desarrollarse el 6 de octubre de 2024, el 
reglamento electoral y el recurso presentado por el apoderado de la lista 115 del 
distrito de bragado 
                                       CONSIDERANDO: 
                                                                         Que el viernes 26 de septiembre del corriente, venció el plazo para la 
oficialización de las Boletas a las 23:59 horas. 
Que conforme se desprende de las constancias de autos, surge de la 
resolución de la Junta Electoral Distrital que llegado dicho plazo perentorio, no se 
recibieron en el domicilio electrónico de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical 
de Bragado, la solicitud de la oficialización de la boleta perteneciente a lista Nro. 115  
de Candidatos Titulares al  Comité de Distrito y Delegados titulares a la Honorable 
Convención Provincial. Así tampoco surge de la documentación adjuntada por el 
apelante. 
 

Que el Reglamento Electoral dictado por esta Junta – 

Resolución 
08/24- establece en su artículo 23 los requisitos que se deben cumplir, como así 
también la forma de presentación a los fines de la oficialización de las boletas.- 
Que por Resolución de la Junta Electoral Local, de fecha  29 de 
Setiembre de 2024, se notificó a la Lista Nro. 115, la: “Artículo 2º En relación a la lista 
115, declarar incumplida la carga de presentar por ante esta Junta  para su oficialización la 
boleta de candidatos a autoridad del Comité Distrito Bragado por vencimiento del plazo 
(expirado el día 26/09/2024 a las 00:00horas”). 


Que es menester resaltar, que en los considerandos de la referida 
Resolución de la Junta distrital, la Lista 115 no presentó ante la Junta de referencia, 
su boleta para su debida oficialización, teniendo la obligación de hacerlo en el plazo 
y forma legal (26/09/2024). Resalta, que dicha omisión resulto chequeada tanto en 
el buzón de correo electrónico de la Junta local, como también en el “correo NO 
DESEADO” de la misma, no hallándose tampoco en éste último, siendo el día 
17/09/2024, la última presentación recibida por parte de la Lista 115 al domicilio 
electrónico de la referida Junta.    


Por otro lado, con buen atino destaca, que la Lista precedentemente 
mencionada, tampoco solicita expresamente -y menos aún fundadamente- una 
prórroga  o una circunstancia de excepción  (prescriptas en el Art. 23) a los efectos 
de contar con un tiempo mayor para su oficialización.  
Dichos aspectos, que se encuentran plasmadas expresamente en la 
normativa, representan cuestiones insalvables. Asimismo, se resalta que el silencio 
de la Junta Distrital invocado por el apelante entre sus argumentos, no corre, ya que 
en reiteración, la solicitud para ampliar el plazo y llevarlo a siete (7) días, debe ser 
expresa y fundada (Art. 23, 2da. Parte)        


Que el Reglamento Electoral es claro en cuanto a los requisitos 
formales que se deben cumplir, los plazos tiene carácter perentorios y se deben 
respetar, por lo que cumplido el plazo establecido (26 de Setiembre de 2024 a las 
23:59 hs. ), no se pueden “oficializar listas”; 
Que atento lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso 
presentado. 


Por lo expuesto la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la 
Provincia de Buenos Aires, Resuelve: 
Artículo1º: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Lista 115 del 
distrito de bragado y ratificar la Resolución de fecha 29/09/24 de la Junta Electoral 
de Bragado. Como consecuencia tener por no presentadas las boletas de la lista 
115 a comité de Distrito de bragado y Honorable Convención Provincial  y 
proclamar la lista 123  conforme el artículo 41 del reglamento electoral. 
Artículo 2: Notifíquese al apoderado al domicilio constituido y a la junta electoral 
de bragado, publíquese.  
Aprobado con el voto positivo de Carozzi Federico; Darío Lencina; Mario 
Carbonel y Diego Castellari.
 

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